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  1. #41
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    ¿arusnec?


    Hola a todos:

    He enviado al RTVE http://blogs.rtve.es/clarin/posts el mismo escrito que he dejado aquí: "Debatir no se debate"

    y, adivina adivinanza, no lo publican.

    Al final de la hoja rtve indica:

    (Los comentarios enviados son revisados antes de su publicación para comprobar que cumplen con las normas de participación de RTVE.es)

    ¿Qué debemos pensar?. A caso, en la televisión pública, decir que hay que ir más allá de aquellos políticos que no quieren "frivolizar" con ciertos temas (al hilo de las comparaciones de el holocausto taurino con la violencia de género y la ablación de clítoris) es no cumplir con las normas de participación de RTVE. ¿Sólo tenemos derecho a estar de acuerdo con ellos y alabarles?. ¿No es eso "ARUSNEC"?.

    Ahora, eso sí. Si queréis sentir asco, podéis leer las opiniones de a los que sí publican y no perdáis detalle del comic y de lo heróicos que se sienten aquellos que se quedan detrás de la barrera mientras sacan su infinito sadismo disfrutando de la crueldad más extrema lleva a cabo por esos intelectuales de primera línea que suelen ser los toreros.

    Me entero ahora, según Antena 3 noticias, que si se declara "bien de interés cultural", cualquier manifestación en contra podrá llevar a cabo sanciones de hasta 600 mil €

    Tendremos que recurrir a los trucos de los tiempos de la ARUSNEC

    En clave política, da igual leer las cosas desde la derecha o desde la izquierda (NO SÉ SI ME EXPLICO), finalmente en el tema de los toros todos entran a matar.

    ________________________________
    Yo vengo a hablar por vuestras bocas muertas.

  2. #42
    Hound
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    Cita Iniciado por Alex Ver mensaje
    Me entero ahora, según Antena 3 noticias, que si se declara "bien de interés cultural", cualquier manifestación en contra podrá llevar a cabo sanciones de hasta 600 mil €
    El mundo al revés, ahora resulta que estar en contra del maltrato está penado por la ley...

    Saludos!

  3. #43
    Súcubo Avatar de ßєяєиу¢є
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    Cita Iniciado por Alex Ver mensaje

    Me entero ahora, según Antena 3 noticias, que si se declara "bien de interés cultural", cualquier manifestación en contra podrá llevar a cabo sanciones de hasta 600 mil €



    Jaaaaaaaaaaaa

    Alucinante...

    Si piensas que vas a ser
    santo por condenar a los
    demás por pecadores,
    tu santidad no es sino
    un nuevo viaje del ego.

  4. #44
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    ya te digo

    pues no me lo creo. A ver q diría Veganófilo.

    Será q declaras algo BIC y ya hasta la eternidad, y de mientras a recaudar multas, jaja
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  5. #45
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    La constitucion

    "Artículo 21.

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."

    Asi que eso de los 600000, si es cierto, va en contra de la ley

  6. #46
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    Esto es un jaque!!!

    Yo abogado no soy pero la verdad es que cuando a "algo" se le concede una categoría legal es con el fin de articular mecanismos que lo protejan, es decir sanciones.

    Pensar que "bien de interés cultural" se lo ponen sólo porque queda bonito, por mi parte al menos, ha sido una ingenuidad. Seiscientos mil euros me parece una pasada e imagino que será la pena máxima, imagino que por una irrupción en una plaza, o algo así, pero con que nos casquen 1.500 € por manifestarse fuera, ya es más que de sobra.

    Este tema hay que verlo y estudiarlo, porque no son sólo declaraciones de la Señora Aguirre echas a la ligera (que para bien y para mal, hace lo que dice o al menos lo intenta), esto trae mucha INSIDIA. Habría que hacer algo para evitar que finalmente lo declaren como tal. Esto llevará un proceso y un tiempo, y eso es lo que tenemos para hacer algo. Ahora, esto ya es más que tocar las narices, esto es ponernos una mordaza y taparnos la boca.

    Alex
    _______________________________
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  7. #47
    Welcome,to the real World Avatar de JrB
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    Yo lo veo jodido, no creo que al final se llegue a prohibir aquí en Catalunya, están metiendo mucha presión y la votación de la ILP ya fue un poco ajustada. Y con los millones que mueve el mundo del toro, seguro que se moverán maletines entre los dudosos para acabar de convencerles.
    Pero bueno ahí tenemos una oportunidad única para conseguirlo, Canarias lo hizo y no son unos separatistas ni se han convertido en un jardín de vegetarianos. Hasta el Dalai Lama le pidió al parlament de Catalunya que lo prohibieran.
    Stan Smith: "¿Abortar? Ni pensarlo, somos conservadores y esa es la única forma de matar que no nos gusta."

  8. #48
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Cita Iniciado por Alex Ver mensaje
    Yo abogado no soy pero la verdad es que cuando a "algo" se le concede una categoría legal es con el fin de articular mecanismos que lo protejan, es decir sanciones.

    Pensar que "bien de interés cultural" se lo ponen sólo porque queda bonito, por mi parte al menos, ha sido una ingenuidad. Seiscientos mil euros me parece una pasada e imagino que será la pena máxima, imagino que por una irrupción en una plaza, o algo así, pero con que nos casquen 1.500 € por manifestarse fuera, ya es más que de sobra.
    pero vamos, hay gente q se manifiesta en este país por normas con rango de ley, solo es cuestión de pedir permiso

    Otra cosa es saltar al ruedo, q ya no sería cualquier manifestación en contra
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  9. #49
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    Ley de patrimonio

    Ley del Patrimonio Histórico Español

    Ley 16/1985 del 25 de junio de 1985 (EN VIGOR) (Aunque la página que manda es el boe (el vínculo de la primera línea), en ésta página está mucho mejor estructurada)

    (B.O.E. nº 155 de 29 de junio de 1985)

    Artículo 9:


    1.Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada.

    2.La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Organismo competente, según lo dispuesto en el artículo 6.º de esta Ley (copio y pego lo que interesa de ese artículo abajo). En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las Instituciones consultivas señaladas en el artículo 3.º, párrafo 2.º, vr o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de interés cultural. Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.

    3.El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiere sido incoado. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Caducado el expediente no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular.


    Artículo 10:

    Cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural. El Organismo competente decidirá si procede la incoación. Esta decisión y, en su caso, las incidencias y resolución del expediente deberán notificarse a quienes lo instaron.

    Artículo 6:

    A los efectos de la presente Ley se entenderá como Organismos competentes para su ejecución:

    a.Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    _______________________________

    En esta ley yo no he encontrado las sanciones a las que se refiere Antena 3, sino las del título IX, aunque me temo que alguna sanción tiene que haber y deben de estar reguladas por la Ley de procedimiento administrativo y el código penal.
    ____________________________________________

    Aquí, ya no sé si meto la pata o no, pero la ley de patrimonio indica que las sanciones se aplicarán sin perjuicio de lo dispoesto en el código penal, en el citado código penal está el siguiente artículo:

    Artículo 289. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

    El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

    _________________________________

    El caso y en conclusión, es que necesitamos algún ABOGADO que nos explique todo ésto porque nos van a meter un golazo como no hagamos algo.
    _________________________________

    Yo vengo a hablar por vuestras bocas muertas.

  10. #50
    Alisios de Canarias Avatar de Bess
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    no se si alguien la habrá subido ya, pero que razón tiene
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